ESTATUTOS DE
LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
FARMACIA
INDUSTRIAL Y GALÉNICA
Índice.
TÍTULO I.- DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA INDUSTRIAL Y
GALÉNICA
Artículo 1
Al amparo de las disposiciones legales vigentes se
constituye una asociación sin animo de lucro denominada Sociedad
Española de Farmacia Industrial y Galénica (SEFIG), teniendo
personalidad jurídica propia y diferente de la de sus miembros.
Artículo 2
La SEFIG se constituye al amparo de la Ley de
Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones
concordantes y está formada por farmacéuticos y otros titulados
superiores vinculados a actividades de investigación y
desarrollo galénico, fabricación y control de calidad así como
a la docencia y a la investigación en los campos de la
tecnología farmacéutica, la biofarmacia y la farmacocinética
en la industria farmacéutica, en los centros de enseñanza universitaria
y en las instituciones sanitarias.
Artículo 3
El ámbito territorial de la SEFIG se extiende al
territorio español.
Artículo 4
La SEFIG tiene su domicilio en los locales del
Departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica (Cátedra de
Farmacia Galénica) de la Facultad de Farmacia de la Universidad
Complutense. Avda. de la Complutense s/n. 28040 Madrid. Este
domicilio se podrá trasladar a cualquier punto del territorio
español previa adopción en forma legal del correspondiente
acuerdo por la Asamblea de la SEFIG.
Artículo 5
La SEFIG se regirá en su funcionamiento por la de la Ley
de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones
concordantes, por los presentes Estatutos y por los acuerdos
adoptados por la Asamblea General, siendo ésta soberana en todas
aquellas situaciones no previstas explícitamente en estos
Estatutos.
TÍTULO II.- DE LOS FINES DE
LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA INDUSTRIAL Y GALÉNICA
Artículo 6
Son fines específicos de la SEFIG:
- Contribuir al
perfeccionamiento profesional de sus miembros mediante el
intercambio de saberes, conocimientos y métodos.
- Analizar y debatir los
problemas que sus miembros tengan en común y proponer
posibles soluciones a los mismos.
- Fomentar la necesaria
reflexión crítica sobre los problemas que plantea la
Farmacia Industrial y Galénica, en los diferentes
ámbitos profesionales.
- Colaborar activamente con
Asociaciones de ámbito nacional e internacional cuyos
fines sean coincidentes o paralelos.
- Promover movimientos
cooperativistas y mutualistas entre sus asociados.
- Potenciar todos aquellos
medios y actuaciones que faciliten la comunicación de
trabajos e investigaciones en el campo de la Farmacia
Industrial y Galénica y ciencias afines.
- Apoyar todas aquellas
medidas conducentes al enriquecimiento humano y
profesional de sus asociados y de la sociedad en general.
TÍTULO III.- DE LOS
ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7
Son miembros de pleno derecho de la SEFIG:
- Los firmantes del acta de
constitución, que tendrán la consideración de Miembros
Fundadores.
- Los farmacéuticos y otros
titulados superiores que ejerciendo su actividad
profesional en el ámbito de la Farmacia Industrial y
Galénica hayan solicitado su incorporación en escrito
dirigido al Presidente de la SEFIG y admitidos por la
junta Directiva con el posterior refrendo de la Asamblea
General de Asociados. Cuando una solicitud de
incorporación sea denegada, la Junta Directiva dará
cuenta a la Asamblea General de las razones que motivaron
dicha decisión.
Artículo 8
La condición de socio se perderá por:
- Voluntad propia, comunicada
por escrito al Presidente de la SEFIG.
- Haber perdido los requisitos
profesionales expresados en el artículo 7b.
- Expulsión acordada por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
- El impago de las cuotas. Se
entenderá que el impago se ha producido, cuando un
socio, previo requerimiento fehaciente, deje transcurrir
seis meses sin proceder al correspondiente abono.
Artículo 9.
- Será motivo de expulsión
de la SEFIG el incumplimiento grave de las disposiciones
legales o estatuarias por las que se rige o de los
acuerdos válidos de sus Organos de Gobierno.
- Para que un asociado sea
expulsado de la SEFIG será requisito previo la
incoación de un expediente por iniciativa de la Junta
Directiva o a propuesta de al menos el 20% de los
asociados. Para la
tramitación del expediente, la Junta Directiva
designará entre los asociados un instructor que, previa
audiencia del interesado, elevará un informe con el
resultado de las actuaciones, las pruebas aportadas y la
propuesta de resolución. A la vista de este informe, la
Junta Directiva decidirá la conveniencia o no de
proponer la expulsión a la Asamblea General.
Artículo 10
Son derechos de los Asociados:
- Elegir y ser elegidos para
los puestos directivos de la SEFIG.
- Participar en los actos que
organice y celebre la SEFIG.
- Ser informado de las
cuestiones que afecten a la actividad de la SEFIG.y
participar con voz y voto en las reuniones de los
órganos de gobierno de los que formen parte.
- Proponer a la Junta
Directiva la organización de actividades acordes con los
fines de la SEFIG.
Artículo 11
Son deberes de los asociados:
- Cumplir las normas legales y
estatutarias por las que se rige la SEFIG.
- Acatar los acuerdos
adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la
SEFIG.
- Asistir y participar
personalmente y, en su caso, por delegación de otro
socio en las Asambleas Generales.
- Satisfacer las cuotas
establecidas reglamentariamente.
- Fomentar el espíritu de
unión, libertad y solidaridad entre los asociados.
- Manifestar opiniones sobre
asuntos relacionados con el ámbito actividades de la
SEFIG a título exclusivamente personal, debiendo aportar
la documentación justificativa pertinente cuando se
emita una opinión en nombre de la SEFIG o de otros
asociados.
TÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS
DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
FARMACIA INDUSTRIAL Y GALÉNICA.
Artículo 12
Son órganos de gobierno de la SEFIG, la Asamblea General
de Asociados y la Junta Directiva.
Artículo 13
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de
la SEFIG y de ella son miembros de pleno derecho todos los
asociados.
Artículo 14
Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:
- Fijar las directrices
generales de las actividades de la SEFIG.
- Elegir a los miembros de la
Junta Directiva para sus respectivos cargos.
- Aprobar los presupuestos y
las cuentas.
- Recibir información de las
actividades desarrolladas por la Junta Directiva.
Cuando las circunstancias así lo
requieran, la Asamblea podrá delegar en una comisión la
facultad de resolver problemas concretos que por su naturaleza no
puedan esperar el plazo necesario para su refrendo por la
Asamblea.
Artículo 15
Las reuniones de la Asamblea General de Asociados pueden
tener carácter ordinario y extraordinario.
Artículo 16
Con carácter ordinario, la Asamblea General se reunirá
preceptivamente una vez al año. La convocatoria, que se
acompañará del orden del día, se efectuará por escrito y
será remitida a los asociados con un mínimo de treinta días de
antelación.
Artículo 17
La Asamblea General se reunirá con carácter
extraordinario tantas veces como la convoque la Junta Directiva o
lo soliciten, por escrito dirigido al Presidente, al menos un
veinticinco por ciento de los asociados, especificando él o los
asuntos a tratar. La convocatoria será efectuada por escrito
individualmente con un mínimo de diez días de antelación, y en
ella se incluirá el orden del día propuesto.
Artículo 18
Las reuniones de la SEFIG serán presididas por el
Presidente, o en su defecto por el Vicepresidente, actuando de
Secretario el de la Asociación.
Artículo 19
- La Junta Directiva está
constituida por el Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y tres vocales, pudiendo tener las
vocalías el carácter específico de docencia,
investigación e industria farmacéutica. La Junta
Directiva se encarga de la dirección, gobierno y
administración de la SEFIG. En su actuación se
someterá a las directrices que le marque la Asamblea
General de Asociados, cuyos acuerdos deberá
cumplimentar.
- la Junta Directiva se
reunirá, por lo menos, una vez cada seis meses, y
siempre que la convoque el Presidente por decisión
propia o a solicitud de tres de sus miembros.
Artículo 20
- la elección de los
componentes de la Junta Directiva se hará de entre los
miembros de pleno derecho de la SEFIG en asamblea
ordinaria, por votación nominal y secreta,
requiriéndose la mayoría simple de votos emitidos.
- los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos para un período de cuatro
años, renovándose por mitad cada dos años, sin
posibilidad de ser reelegidos.
Artículo 21
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva cesará
en su cargo:
- Si la Asamblea General
convocada al efecto, apreciase la existencia de alguna
causa de reprobación suficiente y justificada,
refrendada por la mayoría simple de los votos totales de
los asociados.
- Por la pérdida de la
condición de asociado.
- Por renuncia comunicada en
escrito razonado dirigido al Presidente o a la Asamblea
General.
Artículo 22
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los
miembros de la Junta Directiva se produjese alguna vacante, será
la propia Junta Directiva la que designe entre los asociados, la
persona o personas que hayan de ocuparlos hasta la siguiente
reunión de la Asamblea General.
Artículo 23
Son funciones de la Junta Directiva:
- Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
- Convocar y fijar la fecha de
celebración de la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea
General programas de actuación generales y específicos.
- Designar dentro de la propia
Junta las comisiones de trabajo que considere oportunas y
coordinar su labor.
- Admitir y dar baja a los
asociados en la forma prevista en estos estatutos.
- Gestionar los recursos
económicos y patrimoniales de la SEFIG.
- Interpretar los Estatutos de
la SEFIG y velar por su cumplimiento.
Artículo 24
Los miembros de la Junta Directiva no percibirán
remuneración alguna por el desempeño de sus cargos, si bien
podrán ser compensados por los gastos que le ocasione el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 25
- Al frente de la SEFIG habrá
un Presidente elegido por la Asamblea.
- Para ser elegido Presidente
será requisito indispensable llevar un mínimo de un
año como socio, con la única excepción del momento
fundacional.
Artículo 26
Son funciones del Presidente de la SEFIG:
- Ostentar la representación
de la SEFIG en todas aquellas actuaciones en que ésta
deba estar presente.
- Convocar y presidir las
Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
personalmente o mediante delegación expresa en otro
miembro de la Junta Directiva para cada asunto, acto o
función concretos.
Artículo 27
Son funciones del Vicepresidente de la SEFIG:
- Sustituir al Presidente en
caso de enfermedad o ausencia,
- Desempeñar cuantas
funciones delegue en él el Presidente.
Artículo 28
Son funciones del Secretario de la SEFIG:
- Actuar como secretario de la
Asamblea General y de la Junta Directiva de la SEFIG.
- Mantener actualizado el
Libro de Altas y Bajas de asociados.
- Redactar y asentar, en el
libro correspondiente las actas de las Reuniones que se
celebren, y expedir certificaciones de los acuerdos, con
el visto bueno del Presidente.
- Llevar el Registro y el
Archivo de la Secretaría y de la correspondencia
oficial.
- Comunicar por escrito a los
asociados con la antelación requerida la fecha, lugar y
hora, así como el Orden del día, de las Asambleas
Generales.
- Dar los pertinentes
traslados de los acuerdos.
Artículo 29
Son funciones del Tesorero de la SEFIG:
- Actuar como depositario de
los fondos de la SEFIG, a cuyo efecto, llevará los
libros correspondientes y organizará el cobro de las
cuotas a satisfacer por los asociados.
- Elaborar la propuesta de
presupuestos y cuentas de gastos anuales, que la Junta
Directiva deberá presentar a la aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
- Administrar los bienes de la
SEFIG.
- Llevar un inventario
actualizado de los bienes de la SEFIG.
- Cumplir los acuerdos de
índole económica de la Junta Directiva.
- Dar cuenta periódicamente a
la Junta Directiva de la marcha económica de la SEFIG.
- Realizar los pagos que sean
necesarios de acuerdo con el presupuesto aprobado por la
Asamblea General.
TITULO V.- DE LAS REUNIONES DE
LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 30
La convocatoria de cada sesión será elaborada por el
Presidente e incluirá lugar, fecha y hora de celebración, así
como un orden del día
- El Presidente incluirá en
el orden del día de la Asamblea General aquellos puntos
que propongan de forma colectiva al menos un veinte por
ciento de los asociados.
- El Presidente incluirá en
el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva
aquellos puntos que le proponga cualquiera de sus
miembros de forma individual o colectiva.
Articulo 31
Si mediara unanimidad de los miembros presentes, el orden
del día puede ser completado con la inclusión de otro u otros
asuntos al inicio de la sesión.
Artículo 32
Cada socio podrá ejercer su derecho al voto
personalmente o delegándolo en otro socio. En lo relativo a los
votos delegados:
- La delegación habrá de ser
debidamente justificada por escrito por el asociado
delegante antes de que se inicie la sesión.
- Los votos delegados, en las
condiciones y formas referidas en el apartado anterior
son computables a los efectos de quórum y tenidos en
cuenta en la toma de acuerdos, como si los asociados
delegantes estuvieran presentes.
Artículo 33
El presidente, que velará por el buen orden de los
debates, fijará la duración de los mismos y de los turnos y
períodos de intervención.
Artículo 34
Para tomar acuerdos será necesario que se hallen
presentes o representados la mitad más uno de los respectivos
miembros en primera convocatoria además del Presidente, el
Secretario o quienes hagan sus veces. En segunda convocatoria,
podrá celebrarse la reunión media hora después de la primera
citación, cualquiera que sea el número de asistentes.
Constituidos estatutariamente, los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de votos. En caso de empate, el presidente
tendrá voto dirimente.
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 35
Para atender a los gastos que origine su funcionamiento,
la SEFIG dispondrá de los siguientes recursos:
- El importe de las cuotas de
los asociados que proponga la Junta Directiva y que sean
aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
- Las subvenciones y ayudas
tanto públicas como privadas que puedan serle
concedidas.
- Cualesquiera otros recursos
obtenidos de conformidad con las disposiciones legales
vigentes y los presentes Estatutos.
TÍTULO VII. DE LAS
DISTINCIONES
Artículo 36
A propuesta de la Junta Directiva o de alguno de los
asociados manifestada en la Asamblea General, los miembros de la
SEFIG que hayan contribuido de una manera particularmente
relevante al desarrollo de la misma podrán ser distinguidos como
Miembros de Honor, o en caso de que hayan desempeñado cargos
sociales con la denominación del cargo ejercido seguido de la
calificación de Honor. El acuerdo deberá adoptarse por mayoría
simple en una Asamblea General.
TÍTULO VIII. DE LA
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 37
Los presentes estatutos podrán modificarse en Asamblea
General de Asociados a iniciativa de la Junta Directiva o a
petición de, al menos, el veinticinco por ciento de los
asociados, siempre que se haga constar específicamente en el
orden del día. Para ello se requerirá un quorum del cincuenta
por ciento de los asociados.
TÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN
DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA INDUSTRIAL Y GALÉNICA.
Artículo 38
Para la disolución de la SEFIG por acuerdo de su
Asamblea General, será precisa la asistencia personal a la
Sesión convocada al efecto de, al menos, las tres cuartas partes
de sus asociados, y el acuerdo deberá ser tomado por una
mayoría mínima de dos tercios de los asistentes, en votación
nominal y secreta.
Artículo 39
En caso de disolución de la SEFIG, la Asamblea General decidirá
sobre el destino que se habrá de dar al patrimonio de la misma, pudiendo ser
nombrada al efecto una comisión liquidadora. Los referidos bienes serán
destinados a entidades de carácter análogo o a Universidades para que se
dediquen a fines semejantes a los perseguidos por la SEFIG. Supletoriamente se
aplicará el régimen establecido en el Código Civil.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Aquellas personas que
encontrándose en situación de jubilados, cumplían los
requisitos establecidos en el artículo 7 antes de la
constitución de la SEFIG, podrán solicitar su
incorporación como miembros de pleno derecho.
- En el plazo máximo de dos años contados a partir de la
fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos se
procederá a adaptar la composición de la Junta
Directiva a lo establecido en el artículo 19a. A estas
primeras elecciones podrá concurrir cualquier asociado
sin que sea de aplicación la restricción establecida en
el artículo 20b.
El texto de estos estatutos ha sido
aprobado en Asamblea General celebrada en Madrid el día cuatro de
febrero de dos mil.